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Declaración de los Derechos Humanos
ASAMBLEA GENERAL
Proclama esta Declaración Universal de los Derechos Humanos como el ideal común que todos los pueblos y todas las naciones tienen que lograr a fin de que todas las personas y órganos de la sociedad, teniendo esta Declaración siempre presente al espíritu, se esfuercen a promover el respecto de estos derechos y de estas libertades mediante la enseñanza y la educación, y asegurar con medidas progresivas de orden nacional e internacional su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto por parte de los Estados miembros como de los territorios que jurídicamente dependen.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho en la educación. La educación será gratuita, cuando menos, en el grado elemental y fundamental. La enseñanza elemental es obligatoria. Hace falta que la enseñanza técnica y profesional sea generalizada, y que se abre a todo el mundo el acceso a los estudios superiores con plena igualdad para todos, con atención al mérito de cada cual.
2. La educación tiene que tender al pleno desarrollo de la personalidad humana y al reforzamiento del respeto a los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales. Tiene que favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos sociales o religiosos, y la difusión de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. El padre y la madre tienen, con prioridad, derecho a escoger la clase de educación de sus hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
